Asistencia Juridica

Nuestra Misión

“Asistir y atender al personal en servicio activo, su cónyuge y cargas familiares, en diversas materias judiciales y legales”, salvo las excluidas por Directiva D.B.S.A. 00-BS/0102/01DIC/05.

Atención servicio jurídico.

Para solicitar atención debe comunicarse ya sea por teléfono, email o por intermedio de sus mandos, con el Servicio Jurídico del Departamento de Bienestar Social de la II Z.N, a través de la secretaría de la asistencia.

“Atendido a la emergencia sanitaria por COVID-19, se privilegia la atención telefónica y correo electrónico, manteniendo la atención presencial sólo para casos excepcionales evaluados previamente por el profesional.”

Materias que atiende este servicio.

ORIENTACIÓN
Cualquier ámbito jurídico

Esta asistencia brindará orientación en cualquier ámbito del Derecho que sea requerido, pero la continuidad de la prestación quedará sujeta en definitiva a las exclusiones y al marco regulatorio. En casos que traten materias excluidas de atención, el profesional lo orientará en la manera de solucionar el asunto en forma externa.

CIVIL
Causas Civiles

Tramitación de causas civiles cuando se trate de juicios de arrendamiento, indemnizaciones de perjuicios, cobros de pagarés y letras.

FAMILIA
Juicios de Familia

Tramitación de causas por pensiones de alimentos, relación directa y regular, cuidado personal, medidas de protección a favor de niños en riesgo, divorcios, impugnación y reclamación de paternidad.

CORTE DE APELACIONES
Causas de Segunda Instancia

Tramitación de apelaciones de sentencias de primera instancia. Por ejemplo:       alimentos, choques, etc.

Tramitación de recursos de nulidad en causas penales. Por ejemplo: Homicidios,    lesiones graves, robos, etc.

PENAL
Juicios Penales

Tramitación de causas por diversos delitos, tales como: robos, hurtos, violaciones, abusos sexuales, estafas, usurpaciones, etc. en el cual sean víctimas.

 

 

 

Materias que no atiende este servicio.

Los principales temas que no atiende este servicio son:

  • Causas en que la Armada de Chile, las Instituciones de la Defensa Nacional o el Fisco sean parte o bien tengan intereses contrapuestos con el requirente.
  • Asesorías, o cualquier otra actuación relativa a o en contra de resoluciones emanadas de alguna autoridad de la Armada.
  • Asuntos de cualquier índole que afecten al Personal de la Armada y que pueda causar un menoscabo o desprestigio a la Institución.
  • Juicios relacionados con la Ley de Alcoholes o que el beneficiario haya actuado bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.
  • Asuntos derivados de la Ley de Protección al Consumidor.
  • Litigios entre Personal de la Armada o con personal de otras Instituciones de la Defensa Nacional.
  • Juicios penales sobre violencia intrafamiliar física.
  • Gestiones a favor de Cooperativas de Vivienda y Comunidades en general.
  • Asuntos de cualquier naturaleza, en que el beneficiario sea deudor directo.
  • Asuntos Administrativos (de un ente del Estado) de todo tipo, como también la impugnación de cualquier acto o resolución de carácter administrativo.
  • Aquellos asuntos que inciden en actividades lucrativas o de interés comercial del beneficiario.
  • Juicios sobre asuntos penales clasificados como faltas, que no den origen a la detención del servidor.
  • Juicios sobre indemnización de daños en choques por un monto inferior a 30 UF.

Responsabilidades de los beneficiarios

Los beneficiarios al requerir una prestación se comprometen a:

  • Asumir los costos que se deriven de la prestación, como por ejemplo, costos judiciales, fianzas, multas, notificaciones, peritajes, gastos notariales o administrativos, etc. Estos pagos se harán directamente por los interesados al tribunal, juzgado, notaría o servicio que corresponda, de acuerdo a las indicaciones que le de el profesional a cargo de la asistencia.
  • Proporcionar todos los antecedentes, poderes, mandatos y documentos que sean necesarios para la adecuada comprensión y tramitación de la asistencia.
  • Cumplir las citaciones, comparendos y las indicaciones que se le hagan en relación con las causas que se tramiten, debiendo informar oportunamente cualquier impedimento que tenga.
  • No aceptar convenios, avenimientos o acuerdos con la otra parte, sin previo conocimiento o asesoría del profesional que le brinda atención.
  • Vestir de civil formal para concurrir a Tribunales, sin importar si lo hace en calidad de declarante, testigo o imputado, quedando prohibida la asistencia de uniforme.

Equipo Jurídico.


Asesor Jurídico

Asesor Jurídico

Fono: 41 274 5357

e-mail: [email protected]

Avda. Jorge Montt 126 s/n Base Naval

Abogada Asistencia

Abogada Asistencia

Fono: 41 274 5354

e-mail: [email protected]

Avda. Jorge Montt 126 s/n Base Naval

Secretaria

Secretaria

Fono:  41 274 5580

e-mail: [email protected]

Avda. Jorge Montt 126 s/n Base Naval

Temas de Interés.

  1. Clave Única
  2. Cese de Convivencia
  3. Centros de Mediación